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La ley del embudo

Por Mauricio de Miranda Parrondo · · 1 min de lectura

Portada del archivo: Courbevoie: Factories by Moonlight, de Georges Seurat
Portada del archivo Courbevoie: Factories by Moonlight · Georges Seurat, 1882–83 — dominio público, The Met

PYMEs y comercio exterior.

El ministro de Comercio Exterior de Cuba, Rodrigo Malmierca, afirmó hoy en la Mesa Redonda, que “en ningún país del mundo una PYME exporta o importa por sus propios medios. Esto lo dijo para explicar por qué las empresas de “gestión no estatal” (para usar el eufemismo en boga en los medios cubanos) debían hacerlo a través de empresas estatales del Grupo Empresarial del Comercio Exterior. Mencionó que “ni en China ni en Singapur esto era así”.

En realidad, Malmierca se equivoca. En ningún país con economía de mercado, ni siquiera en las llamadas “economías socialistas de mercado” esto es así.

En los países normales, no existe una obligación de acceder al comercio exterior a través de una empresa estatal.

Las PYMEs deberían tener la posibilidad de acceder al comercio exterior por si mismas o de hacerlo a través de empresas especializadas cooperativas o privadas que podrían formarse como parte de una flexibilización generalizada de la actividad por cuenta propia o de una necesaria flexibilización de los objetos sociales de las actividades económicas “no estatales” y también de poder hacerlo a través de empresas estatales si lo decidieran.

Una cosa es que las empresas estatales compitan con otras no estatales para la prestación de estos servicios y otra muy distinta es que actúen como monopolios. Ya sabemos cuál es el resultado de un mercado en el que impera el monopolio: la ley del embudo.

Tomado del Facebook del autor

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Cómo citar este texto

Mauricio de Miranda Parrondo. (2020). «La ley del embudo». La Trinchera. https://bloglatrinchera.com/pymes-y-comercio-exterior/